... de buscar cuando sea posible alguna de las minas explotadas por la Cia de San Luis: ¨… podrán venir tiempos en que sea útil la adquisición de algunas de las minas usurpadas por la Cia de San Luis, a la sombra del RD ultimo sobre minas de carbón y en virtud de la violencia que la Junta de Comercio, no podría negar haber hecho y estar haciendo, para sostener el odioso monopolio de esta compañía.
Por fin la RC, firmada por el rey el 24 de agosto de 1792, sobre las ¨Reglas que han de observarse en el modo de beneficiar las minas de carbón de piedra y se permiten el libre comercio de este genero, con la concesión de diversas gracias para la promoción del trafico y exportación de estos productos¨, marcarían el declive y posterior desaparición de la Cia de San Luis.
La RC citada señala en su parte introductoria que es una capitulación de las anteriores que trataban sobre el carbón mineral pero realmente es una afirmación total de las tesis sustentadas por Jovellanos y motivo de la RC de 1789, con las adiciones de sus escritos posteriores. Compuesta por 9 capítulos, son los tres primeros – el resto corresponde al comercio y transporte – los que nos interesan a los efectos de hoy. Resaltar que el noveno indica taxativamente que los citados tres tienen fuerza de ley por lo que anulan cualquier tipo de documento con valor jurídico en los que se traten las cuestiones manifestadas en los mismos. El capitulo I, del mismo modo que el correspondiente de la RC de 1789, señala el libre aprovechamiento del carbón de piedra al igual que sucede con los minerales de hierro y otras muchas sustancias extraídas del seno de la Tierra. A diferencia del citado remarca que todas las especies de minas pertenecen a la Corona. Esta condición le permite conservar la suprema regalía de incorporar para sí aquellas minas que precise, o considere conveniente para el uso de la Marina Real, o cualquier otro servicio publico; este articulo II es la novedad incluida respecto a ordenanzas anteriores, recalcando que se hará abono por parte de la administración de su justo valor, salvo que se encuentre en baldíos y su propiedad no sea ni publica ni privada. Las minas al igual que en la RC de 1789, son propiedad directa de los dueños de los terrenos, sean estos privados o públicos ( capitulo III), siendo ellos los únicos que pueden descubrir, laborar o beneficiar por si mismos, o permitir que otros lo hagan mediante arrendamiento o venta, con el único requisito de cumplir la legislación vigente, siendo en el caso de propiedades concejiles obligatoria la cesión mediante almoneda, es decir, venta publica con licitación y puja. Las tesis de Jovellanos se imponían como condiciones primarias para la propiedad y relaciones jurídicas de las partes en la explotación de las minas de carbón.
Hemos dicho que el Rey suscribió la RC el 24 de agosto de 1792, más los acuerdos de la Junta de Gobierno de fechas 9,16 y 23 de julio, origen de la citada norma ya llegaron a conocimiento del ayuntamiento de Siero en 25 de agosto, en que el Baylio Antonio Valdés, ministro de Marina, señalaban al intendente de la Marina en Avilés, comunicase a los vecinos de la parroquia de Lieres que ¨ha determinado SM se tomen dichas minas por cuenta de su real Hacienda como solicitan ¨…¨a fin de que enterado de ello el dicho vecindario y verificada la posesión por la Marina de las expresadas minas de aquel termino, pague anualmente los referidos tres mil reales de vellón, para que pueda éste atender a los religiosos fines de que trata¨. Recibida la notificación el juez noble insta a que se comunique a los vecinos de dicha parroquia, lo que se realizará el dos de septiembre a la salida de la misa dominical, estando presente el cura párroco y 45 vecinos que ¨confesaron ser la mayor parte de los vecinos¨. Estos datos fueron recogidos de ¨La minería en Siero¨, obra debida a Fausto Vigil Álvarez.
Son escasas las noticias que he conseguido allegar sobre la explotación por la Marina de la mina Grande. En las cuentas de las Reales Minas de Carbón de Piedra, desde uno de mayo de 1792 hasta finales de dicho año, he podido entresacar que en el distrito de Lieres se trabajaba en cinco minas, con la obtención de 618 quintales, lo que expresa que los yacimientos se encontraban en fase de preparación; se habían utilizado 525 puntales y puentes de 1,5 pies de largo para la enmaderación y Vigil dice que se había autorizado la corta de 100 robles en la dehesa de Feleches para éstas minas; también sin coste exacto constaba el gasto realizado en picos y diversas herramientas, efectuadas por herreros particulares para el personal de estas labores. En 1794, anotamos la detención del vecino de Lieres Domingo Rodríguez de la Venta, por encontrarse extrayendo carbón de modo fraudulento en dichas minas. En este mismo año, un dictamen de Jovellanos para fijar los principios que deben seguirse para la resolución de litigios en el ramo minero, señalaba que la mina de Lieres sigue en explotación; en su texto parece desprenderse una cierta critica al alto coste del arrendamiento. Dice así: ¨VE sabe que la mina de Lieres, antes beneficiada por la Cia de San Luis, y hoy de cuenta de SM, cuesta a su Real Hacienda tres mil reales anuales. No hay duda que es la mas rica de todas las minas descubiertas en Asturias; mas si para estimarlo no se atendió a su utilidad ¿sobre qué datos se habrá graduado tan enorme recompensa? Y si se atendió ¿ cómo es posible que no valga el capital correspondiente a una renta tan enorme? ¿ y qué será si el terreno en que se halla situada esta mina fuese baldío y no concejil, como sospecho?¨. Una última referencia se corresponde con otro informe de Jovellanos, datado en febrero de 1796, en el que considera el desarrollo de la minería en Asturias. En él señala que según ha oído la mina de Lieres, en aquel momento, se encontraba abandonada. Posteriormente, con el cierre de la Real Compañía de Minas del Nalón, un manto de silencio se cernirá sobre la minería de estas zonas.
De nuevo volverá a ser la mina Grande motivo de diferencias personales y locales y controversias legales, aunque en esta ocasión lo sea de modo indirecto y tangencial. Los hechos podemos simplificarlos del modo siguiente: Antonio Carreño, vecino y regidor del concejo de Siero, había comenzado a explotar una mina en terrenos del común, sitos en la parroquia de Feleches. Con motivo de la RC de 1792, en aplicación del articulo segundo de la misma, ofreció la mina a la Corona, a la vez que inquiría al ayuntamiento para saber a quién debía abonar el canon de la misma, si al concejo o a la parroquia. El trámite fue bastante más rápido que en ocasiones anteriores y un lúcido informe de Jovellanos serviría para que el Consejo de Estado dilucidase la cuestión, motivo de la RC de 5 de Agosto de 1793, 11 meses después de iniciarse el pleito. En ella se hacen aclaraciones a los capítulos segundo y tercero de la RC anteriormente citada. Como nota general señalar que respecto al segundo, indicaba que la Corona únicamente ejercería la regalía en caso de necesidad y siempre satisfaciendo al propietario su justo valor. En cuanto al tercero, señalaba que las minas pertenecen ¨a quien perteneciere el usufructo y aprovechamiento de las demás cosas que produce el terreno en que se hallan¨. Indica también que la venta y enajenación de minas de los comunes deberán recibir el permiso del Consejo Real mas el beneficio por los vecinos o arrendamiento podrá realizarse por el organismo correspondiente siempre que la subasta sea pública, por tiempo no superior a nueve años y el producto de la misma sea empleado en cosas necesarias y útiles para el común, tales como el arreglo de caminos…
La mina Grande de Lieres, vuelve a adquirir un papel importante tanto en el escrito del párroco de Feleches en su solicitud al rey, como en el informe de Jovellanos respecto a la cuestión. En la carta de 29 de septiembre el cura de Santiago de Arenas y varios miembros significados de la parroquia, solicitan justicia frente a lo que entienden privación de los beneficios parroquiales por parte del ayuntamiento de Siero. En la solicitud la mina de Lieres esta presente, al considerar los peticionarios su derecho a comparar con la citada: ¨… bastaba solo el ejemplar que VM ha hecho con la mina de Santa María de Lieres, confinante con las nuestras, lo que por estar por los comunes de dicha parroquia y sus vecinos tener destinado el producto de ella a favor de esta fabrica; tuvo a bien SM pagarles sin embargo de la soberana y suprema regalía, tres mil reales¨. Resaltar la reacción inmediata de la parroquia a la sinecura concedida en Lieres.
En el informe del procurador general del concejo a la causa suscitada también existe, como era de esperar, referencia a las vicisitudes experimentadas por la mina Grande y el tratamiento dado por la parroquia de Lieres a la cuestión. Entiende que los vecinos de Lieres ¨se propasaron de su propia autoridad¨ y a pesar de ello, el ayuntamiento se inhibió de las gestiones realizadas por estos para no perder el fruto que los naturales sacaban de la enseñanza que los facultativos de la Cia les proporcionaban con su arreglado método de cultivo ¨. Ante lo conseguido por los vecinos de Lieres y en el riesgo existente de que los vecinos de Arenas y Feleches, con pretensiones semejantes obtengan similares condiciones en perjuicio de los numerosos mineros de la zona, entiende la necesidad de expedir una orden que aclare de forma definitiva la situación.
El dictamen de Jovellanos al respecto es claro en la atribución al concejo del beneficio de las minas y su producto en aquellos comunes que sean de su titularidad. Dice Jovellanos ¨que la adjudicación a los vecinos de Lieres ha sido contraria a lo declarado en las expresadas dos RC; según las cuales la adjudicación debe hacerse al concejo y no a la parroquia; y que tal ejemplo, no puede alterar el derecho establecido ni conceder a los vecinos de Santiago de Arenas el derecho que no tienen por las leyes¨.
Como hemos visto por todo lo anterior, Lieres jugó un papel preponderante en los inicios de la minería asturiana moderna y sus peculiaridades históricas sirvieron para establecer la primera normativa jurídica, sobre la propiedad de las minas de carbón de piedra.
Muchas gracias
Luis Jesús Llaneza González
Por fin la RC, firmada por el rey el 24 de agosto de 1792, sobre las ¨Reglas que han de observarse en el modo de beneficiar las minas de carbón de piedra y se permiten el libre comercio de este genero, con la concesión de diversas gracias para la promoción del trafico y exportación de estos productos¨, marcarían el declive y posterior desaparición de la Cia de San Luis.
La RC citada señala en su parte introductoria que es una capitulación de las anteriores que trataban sobre el carbón mineral pero realmente es una afirmación total de las tesis sustentadas por Jovellanos y motivo de la RC de 1789, con las adiciones de sus escritos posteriores. Compuesta por 9 capítulos, son los tres primeros – el resto corresponde al comercio y transporte – los que nos interesan a los efectos de hoy. Resaltar que el noveno indica taxativamente que los citados tres tienen fuerza de ley por lo que anulan cualquier tipo de documento con valor jurídico en los que se traten las cuestiones manifestadas en los mismos. El capitulo I, del mismo modo que el correspondiente de la RC de 1789, señala el libre aprovechamiento del carbón de piedra al igual que sucede con los minerales de hierro y otras muchas sustancias extraídas del seno de la Tierra. A diferencia del citado remarca que todas las especies de minas pertenecen a la Corona. Esta condición le permite conservar la suprema regalía de incorporar para sí aquellas minas que precise, o considere conveniente para el uso de la Marina Real, o cualquier otro servicio publico; este articulo II es la novedad incluida respecto a ordenanzas anteriores, recalcando que se hará abono por parte de la administración de su justo valor, salvo que se encuentre en baldíos y su propiedad no sea ni publica ni privada. Las minas al igual que en la RC de 1789, son propiedad directa de los dueños de los terrenos, sean estos privados o públicos ( capitulo III), siendo ellos los únicos que pueden descubrir, laborar o beneficiar por si mismos, o permitir que otros lo hagan mediante arrendamiento o venta, con el único requisito de cumplir la legislación vigente, siendo en el caso de propiedades concejiles obligatoria la cesión mediante almoneda, es decir, venta publica con licitación y puja. Las tesis de Jovellanos se imponían como condiciones primarias para la propiedad y relaciones jurídicas de las partes en la explotación de las minas de carbón.
Hemos dicho que el Rey suscribió la RC el 24 de agosto de 1792, más los acuerdos de la Junta de Gobierno de fechas 9,16 y 23 de julio, origen de la citada norma ya llegaron a conocimiento del ayuntamiento de Siero en 25 de agosto, en que el Baylio Antonio Valdés, ministro de Marina, señalaban al intendente de la Marina en Avilés, comunicase a los vecinos de la parroquia de Lieres que ¨ha determinado SM se tomen dichas minas por cuenta de su real Hacienda como solicitan ¨…¨a fin de que enterado de ello el dicho vecindario y verificada la posesión por la Marina de las expresadas minas de aquel termino, pague anualmente los referidos tres mil reales de vellón, para que pueda éste atender a los religiosos fines de que trata¨. Recibida la notificación el juez noble insta a que se comunique a los vecinos de dicha parroquia, lo que se realizará el dos de septiembre a la salida de la misa dominical, estando presente el cura párroco y 45 vecinos que ¨confesaron ser la mayor parte de los vecinos¨. Estos datos fueron recogidos de ¨La minería en Siero¨, obra debida a Fausto Vigil Álvarez.
Son escasas las noticias que he conseguido allegar sobre la explotación por la Marina de la mina Grande. En las cuentas de las Reales Minas de Carbón de Piedra, desde uno de mayo de 1792 hasta finales de dicho año, he podido entresacar que en el distrito de Lieres se trabajaba en cinco minas, con la obtención de 618 quintales, lo que expresa que los yacimientos se encontraban en fase de preparación; se habían utilizado 525 puntales y puentes de 1,5 pies de largo para la enmaderación y Vigil dice que se había autorizado la corta de 100 robles en la dehesa de Feleches para éstas minas; también sin coste exacto constaba el gasto realizado en picos y diversas herramientas, efectuadas por herreros particulares para el personal de estas labores. En 1794, anotamos la detención del vecino de Lieres Domingo Rodríguez de la Venta, por encontrarse extrayendo carbón de modo fraudulento en dichas minas. En este mismo año, un dictamen de Jovellanos para fijar los principios que deben seguirse para la resolución de litigios en el ramo minero, señalaba que la mina de Lieres sigue en explotación; en su texto parece desprenderse una cierta critica al alto coste del arrendamiento. Dice así: ¨VE sabe que la mina de Lieres, antes beneficiada por la Cia de San Luis, y hoy de cuenta de SM, cuesta a su Real Hacienda tres mil reales anuales. No hay duda que es la mas rica de todas las minas descubiertas en Asturias; mas si para estimarlo no se atendió a su utilidad ¿sobre qué datos se habrá graduado tan enorme recompensa? Y si se atendió ¿ cómo es posible que no valga el capital correspondiente a una renta tan enorme? ¿ y qué será si el terreno en que se halla situada esta mina fuese baldío y no concejil, como sospecho?¨. Una última referencia se corresponde con otro informe de Jovellanos, datado en febrero de 1796, en el que considera el desarrollo de la minería en Asturias. En él señala que según ha oído la mina de Lieres, en aquel momento, se encontraba abandonada. Posteriormente, con el cierre de la Real Compañía de Minas del Nalón, un manto de silencio se cernirá sobre la minería de estas zonas.
De nuevo volverá a ser la mina Grande motivo de diferencias personales y locales y controversias legales, aunque en esta ocasión lo sea de modo indirecto y tangencial. Los hechos podemos simplificarlos del modo siguiente: Antonio Carreño, vecino y regidor del concejo de Siero, había comenzado a explotar una mina en terrenos del común, sitos en la parroquia de Feleches. Con motivo de la RC de 1792, en aplicación del articulo segundo de la misma, ofreció la mina a la Corona, a la vez que inquiría al ayuntamiento para saber a quién debía abonar el canon de la misma, si al concejo o a la parroquia. El trámite fue bastante más rápido que en ocasiones anteriores y un lúcido informe de Jovellanos serviría para que el Consejo de Estado dilucidase la cuestión, motivo de la RC de 5 de Agosto de 1793, 11 meses después de iniciarse el pleito. En ella se hacen aclaraciones a los capítulos segundo y tercero de la RC anteriormente citada. Como nota general señalar que respecto al segundo, indicaba que la Corona únicamente ejercería la regalía en caso de necesidad y siempre satisfaciendo al propietario su justo valor. En cuanto al tercero, señalaba que las minas pertenecen ¨a quien perteneciere el usufructo y aprovechamiento de las demás cosas que produce el terreno en que se hallan¨. Indica también que la venta y enajenación de minas de los comunes deberán recibir el permiso del Consejo Real mas el beneficio por los vecinos o arrendamiento podrá realizarse por el organismo correspondiente siempre que la subasta sea pública, por tiempo no superior a nueve años y el producto de la misma sea empleado en cosas necesarias y útiles para el común, tales como el arreglo de caminos…
La mina Grande de Lieres, vuelve a adquirir un papel importante tanto en el escrito del párroco de Feleches en su solicitud al rey, como en el informe de Jovellanos respecto a la cuestión. En la carta de 29 de septiembre el cura de Santiago de Arenas y varios miembros significados de la parroquia, solicitan justicia frente a lo que entienden privación de los beneficios parroquiales por parte del ayuntamiento de Siero. En la solicitud la mina de Lieres esta presente, al considerar los peticionarios su derecho a comparar con la citada: ¨… bastaba solo el ejemplar que VM ha hecho con la mina de Santa María de Lieres, confinante con las nuestras, lo que por estar por los comunes de dicha parroquia y sus vecinos tener destinado el producto de ella a favor de esta fabrica; tuvo a bien SM pagarles sin embargo de la soberana y suprema regalía, tres mil reales¨. Resaltar la reacción inmediata de la parroquia a la sinecura concedida en Lieres.
En el informe del procurador general del concejo a la causa suscitada también existe, como era de esperar, referencia a las vicisitudes experimentadas por la mina Grande y el tratamiento dado por la parroquia de Lieres a la cuestión. Entiende que los vecinos de Lieres ¨se propasaron de su propia autoridad¨ y a pesar de ello, el ayuntamiento se inhibió de las gestiones realizadas por estos para no perder el fruto que los naturales sacaban de la enseñanza que los facultativos de la Cia les proporcionaban con su arreglado método de cultivo ¨. Ante lo conseguido por los vecinos de Lieres y en el riesgo existente de que los vecinos de Arenas y Feleches, con pretensiones semejantes obtengan similares condiciones en perjuicio de los numerosos mineros de la zona, entiende la necesidad de expedir una orden que aclare de forma definitiva la situación.
El dictamen de Jovellanos al respecto es claro en la atribución al concejo del beneficio de las minas y su producto en aquellos comunes que sean de su titularidad. Dice Jovellanos ¨que la adjudicación a los vecinos de Lieres ha sido contraria a lo declarado en las expresadas dos RC; según las cuales la adjudicación debe hacerse al concejo y no a la parroquia; y que tal ejemplo, no puede alterar el derecho establecido ni conceder a los vecinos de Santiago de Arenas el derecho que no tienen por las leyes¨.
Como hemos visto por todo lo anterior, Lieres jugó un papel preponderante en los inicios de la minería asturiana moderna y sus peculiaridades históricas sirvieron para establecer la primera normativa jurídica, sobre la propiedad de las minas de carbón de piedra.
Muchas gracias
Luis Jesús Llaneza González
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