PUBLICACIONES

http://lucesenlasminas.com/

miércoles, 5 de noviembre de 2014

Conferencia: "Los comienzos de la minería del carbón de piedra en Lieres, Concejo de Siero". Por Luis Jesús Llaneza González (3)

                                                           Gaspar Melchor de Jovellanos

... caleros pero se sacan grandes témpanos y es también extraible¨.

El interés de Jovellanos por conocer en profundidad los temas encargados para su estudio y criterio, me hacen creer con casi total seguridad, que conocía en el momento de su visita la situación jurídica de las minas de Lieres, en particular la Grande, y las vicisitudes experimentadas en su concesión hasta la fecha. En base a este principio realizaré un breve desglose de las mismas. El 11/4/1790 la parroquia de Lieres saca a subasta publica el arriendo de los mineros sitos en los terrenos de la misma, conforme a la RC de 1789. El derecho de explotación es obtenido por Juan García, vecino de Feleches, en 600 reales y duración un año. Al día siguiente, los vecinos de Lieres, José González y Andrés Fernández acceden a los tribunales solicitando la nulidad del acuerdo anterior, al creerse los únicos descubridores y por tanto con derecho a explotar dichas minas. La oposición a Juan García finaliza al producirse el subarriendo de éste a la Cia de San Luis, personalizada en Policarpo Fernández, en agosto de 1790, por mas de mil reales y plazo hasta la finalización del arrendamiento. Al acabar el plazo de concesión, la parroquia vuelve a sacar a subasta las minas del común y al no haber mas que dos ofertantes – uno de ellos Policarpo que ofreció 200 reales -, y considerar excesivamente cortas las posturas, deciden explotar por su cuenta mientras no aparezca mejor postor. Al día siguiente (11/4/1791) Policarpo realiza un contrato de compra a los ya citados José González y Andrés Fernández, como únicos descubridores de la mina Grande. Apoyado en este documento continua la explotación de la mina. Ante la negativa de la Cia de San Luis a abandonar la explotación, el Mayordomo de la fábrica de la parroquia de Lieres, en su nombre y en el del vecindario, el 19 de abril, se queja ante el tribunal de este hecho. El mismo día Policarpo acude al tribunal solicitando no se le perturben los trabajos que se efectúan en el yacimiento. El 24 de Abril, cuando Policarpo acude para aportar justificación documental de la propiedad de los vecinos ya citados, éstos, presentes, testifican que todos los vecinos eran propietarios por ser todos descubridores de las minas y que el documento que se presentaba había sido obtenido mediante ¨promesas y ardides¨ que les impidieron considerar los agravios y perjuicios que producían a sus vecinos; devolvían los 160 reales importe de la venta y ¨ confesaban todo lo anterior para descargo de sus conciencias ¨.

En esta situación de plena efervescencia judicial se produce el informe de Jovellanos (10 mayo) sobre la representación de Angulo. En un soberbio y clarividente informe desmonta las dos tesis básicas sustentadas por el Director general de minas.

Respecto a la primera – patrimonio real de las minas de carbón de piedra, al igual que las de oro plata y metales – fundamenta su argumentación en un razonamiento ¨ad contrarium¨ basado en los errores y falsa fundamentación con que Angulo justifica su exposición; Jovellanos se apoya además en el análisis de la legislación histórica española sobre minas y mineros y señala la incongruencia a que se llegaría en el caso de aplicar las tesis del director general, conforme a la actual política hacendística, hasta el extremo de impedir la explotación de sustancias lapídeas. En apoyo de su opinión aporta la legislación de los países europeos de mayor importancia carbonífera, concordes con su criterio al respecto. Como resumen de lo anterior trascribo el texto de Jovellanos al respecto: ¨ Las minas de carbón de piedra no pertenecen por las leyes a VM sino a los dueños directos de las tierras en que se hallan, y aunque no es dudable que el derecho de incorporarlas a la Corona, cuando el bien publico lo exija, reside en la soberanía de VM, no lo es menos que no lo han sido hasta ahora,  ni por leyes ni por costumbres ¨.

En cuanto a la segunda parte, en la que Angulo defiende la necesidad de que la actividad se mantenga bajo la férula de la administración, al objeto de que el carbón de piedra sea beneficiado de la manera mas idónea, Jovellanos va desmontando las diversas tesis del director general, en una extraordinaria demostración de conocimientos económicos, técnicos, hacendísticos y jurídicos aplicados a las cuestiones analizadas. A  nuestros efectos interesa señalar su criterio respecto ¨ al desaliento que dice (Angulo) causó la publicación de la RC a la Cia de San Luis, cuyas empresas y designios recomienda muy encarecidamente¨. Jovellanos en su respuesta a este punto, no quiere ver  a Angulo como socio de dicha empresa pues conoce ¨su rectitud y la imparcialidad de sus dictámenes¨, quiere dirigir su censura al director de las minas que seguro no le ha informado bien sobre su estado y progresos. En consecuencia se ve obligado a hacerlo él. Transcribo algunos párrafos, los más significativos, en relación a nuestro tema de hoy: ¨es cierto, Señor, que los designios de la Cia de San Luis han sido muy grandes. Aspiró a poseer las mejores minas de Asturias; aspiró abarcar todos los asientos de la Real Hacienda; aspiró a tener el privilegio exclusivo de desazufrar todo el carbón de piedra; en una palabra, aspiró a refundir en sí, todo ese precioso e importante ramo de comercio. ¿Qué prosperidad, qué opulencia, no hubiera resultado a esta compañía de tan escandaloso monopolio? La Cia de San Luis, publicada la RC,  vio huir de su manos la presa en que tenia clavada la vista y la pérdida de tan rica esperanza desanimo sus esfuerzos; y he aquí la verdadera explicación del hecho con que cierra el alegato de la RC, el Director general de minas¨. Mas al descarnado análisis de los efectos generales en la Cia de San Luis por la citada célula, añade su visión de la actividad real de la empresa, muy ajena a las consideraciones del Director general, alguno de cuyos párrafos incluyo: ¨…Cuando hacia mis viajes para reconocer el estado de las minas de este Principado, la rudeza y sencillez de los trabajos con que los naturales las beneficiaban, aumentaban mi deseo de llegar a la de Lieres, donde por la residencia de los mineros ingleses y por los fondos de la compañía empresaria, me prometía observar algunos edificios, maquinas e instrumentos, métodos y economías que me diesen mayor conocimiento e instrucción, de la que hasta entonces tenía en este objeto¨. Ya hemos hablado de sus impresiones en esta visita y en el escrito denota su sorpresa al no encontrar nada de lo que imaginaba hallar; transcribo: ¨… y aunque la galería y cámaras estaban apuntaladas con arte y los trabajos se hacían con mas seguridad y mejor dirección que en otras partes, no tuve el gusto de observar ninguno de aquellos medios debidos a la pericia del arte, para sacar en mayor abundancia y en menos gasto los carbones, ni para custodiarlos ni conducirlos con buena economía. Júzguese  por aquí de los progresos de la Cia de San Luis¨. Al hablar de la mina Grande efectúa una interesante descripción de la misma: ¨ … y sobre todo la riqueza de la misma mina, cuya veta tiene de 28 a 30 pies de ancho, tendida casi horizontalmente, ceñida de buenos costeros, sin rocas, ni agua, sin otro estorbo alguno¨. Y posteriormente, al analizar la trayectoria minera de la Cia de San Luis, plagada de continuados abandonos de explotaciones, dice así:¨… siguió en la mina Grande de Carbayín, que abandonó también y últimamente se fija en la de Lieres, que es la más rica de todas las descubiertas; ajustando su beneficio alzadamente y en la corta cantidad de 1.000 reales al año¨. A este informe que se extiende sobre otros diversos aspectos de la cuestión añade un escrito de la misma fecha, en la que expresa sus criterios sobre el particular y justifica razonadamente la necesidad de la libertad de explotación de las minas de carbón de piedra.

Consignar que Fernando Casado de Torres, ingeniero de la Marina, comisionado para la explotación y dirección de minas en Asturias para la Real Armada, en un informe al Baylío Valdés (30/3/1791) le dice que ¨en la sola jurisdicción de Siero hay doce minas que prometen ser abundantísimos, las capas principales del fósil, pues se descubren a la superficie filones y vetas de ocho varas de ancho¨, de donde deduce la posibilidad de que la Marina explote dichos yacimientos en vez de contratar asientos.

Es llegado el momento de continuar con el desarrollo del juicio entre la parroquia de Lieres y la Cia de San Luis, que habíamos suspendido a finales de abril de 1791. El 9 de mayo se prevé auto para que Policarpo pueda retirar el carbón acopiado en la mina como si hubiese sido obtenido en el periodo de su subarriendo. El 11 de mayo, se vuelve a tomar declaración a José González y Andrés Fernández, que bajo juramento se reiteran en sus manifestaciones anteriores; el mismo día se concede licencia al mayordomo de fabrica de la parroquia para que, en nombre de la misma, pueda beneficiar la mina, con intervención de Policarpo Fernández, bajo aportación de fianza que asegure las resultas del juicio. Apelada dicha fianza por Policarpo, la parroquia decide celebrar nueva subasta que es fallada a favor de Juan Bautista González, vecino de Gijón, en 1220 reales. La Cia de San Luis no permanece inactiva ante el sesgo de los acontecimientos, y en el mes de mayo envía una representación a la Real Junta de Comercio, Moneda y Minas en la que tergiversando los hechos sucedidos, solicita le sea devuelta la concesión de explotación. La citada junta, después de recibir informe detallado de los hechos tal como hemos dicho, por parte de la Audiencia asturiana, resolvió que la mina Grande fuese restituida a la Cia de San Luis en el estado y condiciones que tenia en el 11 de mayo de 1792, tres meses antes aproximadamente.

El continuado malestar de los sierenses por el desarrollo de la actividad minera por parte de la Cia de San Luis, la tremenda injusticia del despojo efectuado y las sabias disquisiciones y denuncias del hecho por Jovellanos, sirvieron para que, aun cuando¨ las cosas del palacio van despacio¨, la RC de 24/08/1792, situase las cosas en el lugar debido. En dicho hecho también jugo un papel importante el criterio adoptado por el ministro de Marina, Antonio Valdés, conforme con la postura preconizada por Casado de Torres, en su informe anteriormente citado. En él, Casado, al analizar el informe de Jovellanos dice: Hallará confirmadas sus conjeturas sabiendo que, entre tanto, los agentes de esta ambiciosa compañía, con el RD de 1790 en la mano iban usurpando las mejores minas del concejo de Siero, arrancaban con la otra a los pobrecitos vecinos de Lieres, la más rica y excelente mina de su distrito, comprándola por 160 reales; siendo así que la misma mina producía 1220 reales de arrendamiento anual ultimamente¨. Al hacer historia del proceso reitera el abuso realizado en Lieres: ¨La famosa mina de Lieres, que vale más de un millón de reales; pues podría producir 60.000 reales anuales si fuese explotada según principios técnicos, fue comprada como acabamos de ver por 160 reales…¨. También señala su intención ...

Continuará...

No hay comentarios: