Fernando Casado de Torres
...creada por varios personajes con influencia en la corte, cuyo objeto social era la explotación de minas de carbón en las provincias de Asturias y Santander y su intención la de monopolizar el suministro de carbones al ministerio de Marina. El rotundo fracaso de su corto periodo de actividad motivará al ministerio de Marina para crear la ¨ Real Compañía de las Minas y Establecimientos de la Marina de Guerra del Nalón ¨, después de numerosas inspecciones realizadas en años anteriores para detectar posibles yacimientos carboníferos capaces de suministrar a las diferentes factorías y departamentos de la Armada. Para la dirección comisionará a Fernando Casado de Torres, oficial de marina, que tendrá destacado papel en los inicios de las industrias nacionales en Asturias. Esta experiencia en la que la Marina se implicó directamente con medios económicos, técnicos y humanos, se clausurará en 1804, trece años después de su comienzo, con el más estrepitoso fracaso. La razón fundamental de este hecho debe atribuirse al error en la elección del método de transporte, fluvial por el río Nalón, frente al acarreo al puerto de embarque por carretera, tal como preconizado por Jovellanos.
De la magnitud del desastre dan cuenta los siguientes datos: coste de los trabajos de la marina en estos años: 13.162.093 reales de vellón; producción de carbón: 1.067.927 quintales castellanos; envíos a destino: 377.048 qq. (el resto inaprovechable). En consecuencia cada quintal facturado desde el puerto de embarque (Pravia), había tenido un coste para la Marina de 30 reales y 6 maravedises, de 3 a 5 veces superior al suministrado en destino anteriormente por los asentistas.
LA MINERÍA EN SIERO Y LIERES
Mas ya es llegado el momento de retornar al núcleo central de nuestra historia de hoy.
A Antonio Carreño y Cañedo (alférez mayor de Oviedo, diputado del Principado y miembro de la Real Sociedad Económica de Amigos del País), se debe, amén de la crónica de la aparición moderna del carbón en Asturias, atribuida a su abuelo Francisco Carreño Peón, medio siglo antes, una primera aproximación de la situación de su beneficio en 1787, y de los problemas inherentes a este estado en aquella fecha. Todo ello en el ¨Informe sobre las minas de carbón de piedra y otras especies¨, emitido por orden de la superioridad con fecha 8 de marzo. En él se aportan diversos datos que sirven para formar una imagen fiel de la realidad minera de Siero, la única minería existente realmente en aquel momento, y la diversa circunstancia de la explotación. La memoria ubica los yacimientos mineros en la zona sur del concejo (parroquias de Valdesoto, Arenas y Carbayín), cuyas posibilidades de producción exalta de modo ingenuo, hasta el punto de considerar que ¨esta montaña… tiene suficiente carbón para abastecer muchos siglos toda Europa¨. Al analizar la actividad minera resalta la defectuosa explotación de los yacimientos, dado el desconocimiento de los métodos de entibación y desagüe mas idóneos, por cuya razón propugna la presencia de un profesional que enseñe a los lugareños las técnicas adecuadas. Aparte los accidentes – de ellos de 6 a 8 mortales-, causa del abandono de las tareas de explotación, señala que esta falta de técnica provoca aumentos de costos significativos; así mismo indica la necesidad de mejorar las carreteras desde las minas a Gijón, puerto de embarque, hecho que traería aparejado una importante rebaja en el coste de los transportes, que podría conseguirse con la aplicación a este fin de algún arbitrio y la colaboración de los pueblos mediante alguno de los días de sextaferia. La magnitud de la actividad podía estimarse en unos 66.000 quintales castellanos, equivalentes a 3.200 toneladas, en el año 1786.
Del interés de la Marina por dotarse de carbón nacional da muestra el informe emitido por el ministro de Marina de Avilés, Modesto Vegue, respecto al posible suministro de carbones asturianos a los departamentos de Cartagena y Cádiz. Del mismo he recogido una relación de las minas cercanas al puerto de expedición, Gijón. En él se señalan 11 en el concejo de Bimenes, 9 en el de Langreo y 45 en el de Siero, la mayoría de ellas sin uso. Sin embargo en la parroquia de Lieres denota la existencia de tres minas, todas ellas en servicio.
En el mes de agosto de 1788, Francisco Angulo, Director general de minas, permaneció varios días en Asturias, visitando diversas minas en producción, al objeto de determinar lo más conveniente respecto a su beneficio. Fruto real de su trabajo sería la constitución de la sociedad minera de la Cia de San Luis, bajo el auspicio de significados comerciantes y miembros de la corte, Angulo entre ellos, para la explotación de las minas de carbón de piedra asturianas.
En este mismo año, Juan Bautista González Valdés, minero, ¨descubridor de las mas importantes minas de Langreo y Siero, primer asentista de la Cavada y el Ferrol¨, solicita se derogue la prohibición que aun subsiste para la extracción del carbón asturiano, contraria al espíritu dimanado de la RC de 15 de Agosto de 1780, relativa al beneficio del carbón de piedra, que está obstaculizando el posible desarrollo de la explotación del citado mineral en la región. En posterior escrito matiza su declaración. En los trámites subsiguientes el subdelegado de Marina de Avilés reconoce la verdad de los asertos del asentista al justificar que esta medida se adopta para proteger los intereses de la marina, ante una posible falta de suministro en circunstancias difíciles. La situación motiva una consulta a Jovellanos, quien el 9 de abril de 1789, emite un informe sobre el beneficio del carbón de piedra y utilidad de su comercio, base fundamental de la RC de 26 de diciembre de 1789, por la que ¨se establecen las reglas que han de observarse en el modo de beneficiar los minerales de carbón de piedra¨.
Es llegado el momento dada su importancia futura de comentar algunos aspectos de las dos RCs citadas. La de 15/8/1780, trataba de promover el beneficio de carbón piedra con la concesión de diversos privilegios, gracias y franquicias a todos aquellos que se aplicaran a su explotación. De los 14 capítulos de que consta son importantes, a nuestros efectos, el I, en el que los vasallos interesados podían realizar ¨los reconocimientos, trabajos y calas¨ que deseen, y el aprovechamiento de los que encuentren: se señalaba el qué debía hacerse mas se dejaba un amplio margen de interpretación al como hacerlo. Y en el artículo XI, se consignaba el establecimiento de una Junta privativa que atendería exclusivamente los negocios de minería y seria el máximo exponente de la justicia en este campo.
La RC 26/12/1789, completa y matiza la parte que se refiere al beneficio del carbón en la RC de 1780, en aquel momento vigente. Compuesta por cuatro artículos, señala en su articulo primero, que las características del mineral permiten, en compatibilidad con la legislación vigente, ¨sea libre su beneficio, y trafico por mar y tierra para todo el Reyno¨ ( el carbón de piedra se entiende). El resto del articulado regirá las condiciones de propiedad de las minas. En este sentido los propietarios individuales y los pueblos, los vecinos, en cuanto al común, tendrán el derecho insoslayable de la explotación en sus propios, que deberá realizarse por ellos o con su permiso, criterio que parece contravenir el expuesto en el artículo primero de la RC de 1780. Este derecho inalienable se refrenda en el artículo cuarto de la nueva ley, que dice, transcripción literal, lo siguiente: ¨Nadie puede hacer calas, ni catas en terreno ajeno sin licencia de su dueño, ni extraer carbón con pretexto de descubridor de la mina, pues el serlo no le prestara facultad alguna para aprovecharse de ello¨. En el resto del articulado se aporta normativa para el aprovechamiento mineral, destacando que en los pueblos y comunes el aprovechamiento será vecinal, distribuido entre los que quieran beneficiar el carbón o en caso contrario, mediante arrendamiento con utilidad pública.
La RC anterior alteraba de modo significante los intereses de la Cia de San Luis, en sus afanes de monopolizar, al menos, el consumo de combustible fósil de la Marina. En este criterio, Francisco Angulo, el 30 de abril de 1790, dirige a SM una representación en la que solicita se deroguen y modifiquen ciertos aspectos de la RC de 1789. Basa esta petición en el error de considerar que el carbón de piedra no es patrimonio real al igual que los metales. Y aun cuando esta consideración fuera desechada estima que la libertad de explotación genera notorios perjuicios respecto al ¨fomento de su beneficio y cultivo¨. La autoridad del autor y la anuencia de la Junta de Comercio, Moneda y Minas, será origen del RD de 18 de agosto, complementado con una cedula del congreso, que atenderá a las peticiones de Angulo, con especial relieve a la anulación de los artículos primero y cuarto de la RC de 1789, en los que se sentaba el prioritario derecho de los propietarios al beneficio de las minas existentes en sus predios.
Jovellanos llega a Asturias en el verano de 1790, en destierro encubierto, con la comisión de estudiar las posibilidades de las minas de carbón de piedra. Nada mas arribar a la provincia recibe la orden de informar sobre la representación de Angulo y el decreto derivado de la misma, tal como señala su misiva del 18 de septiembre, en la que comunica a Pedro de Lerena, Secretario de Estado y de la Real Hacienda, la recepción de dicha documentación y le notifica que en cuanto realice una visita a las minas en funcionamiento, al objeto de adquirir un más completo conocimiento, dará cumplida respuesta. Conforme a lo expuesto realizara tres viajes a las zonas mineras de la región en las tercera, segunda y tercera decenas de septiembre y octubre respectivamente. En la tercera expedición, del 20 al 25 de octubre, con salida desde Oviedo, visitará varias minas del consejo de Siero (Carbayín, Feleches y Lieres) y Langreo, con regreso a Gijón. De los diarios de esta ultima recogemos algunas notas que muestran el momento de la explotación de la mina ¨Grande¨, un primer testimonio de detalle sobre la misma: ¨… en la parroquia de Lieres, a un tiro de piedra del Plantío Real, beneficiada según arte por los ingleses: nueve varas de ancho en la primera cueva o galería a 30 varas a lo interior…¨. Al frente de la explotación el día de la visita se halla Policarpo Fernández, por ausencia del técnico inglés, y ese día trabajan tres cavadores. En su conversación recoge que los trabajos se iniciaron a finales de mayo, por San Fernando, y a la fecha llevan unos mil quintales castellanos enviados a Gijón. Jovellanos comenta: ¨el carbón es excelente, pero blando se deshace al aire y queda en uso solo para...
De la magnitud del desastre dan cuenta los siguientes datos: coste de los trabajos de la marina en estos años: 13.162.093 reales de vellón; producción de carbón: 1.067.927 quintales castellanos; envíos a destino: 377.048 qq. (el resto inaprovechable). En consecuencia cada quintal facturado desde el puerto de embarque (Pravia), había tenido un coste para la Marina de 30 reales y 6 maravedises, de 3 a 5 veces superior al suministrado en destino anteriormente por los asentistas.
LA MINERÍA EN SIERO Y LIERES
Mas ya es llegado el momento de retornar al núcleo central de nuestra historia de hoy.
A Antonio Carreño y Cañedo (alférez mayor de Oviedo, diputado del Principado y miembro de la Real Sociedad Económica de Amigos del País), se debe, amén de la crónica de la aparición moderna del carbón en Asturias, atribuida a su abuelo Francisco Carreño Peón, medio siglo antes, una primera aproximación de la situación de su beneficio en 1787, y de los problemas inherentes a este estado en aquella fecha. Todo ello en el ¨Informe sobre las minas de carbón de piedra y otras especies¨, emitido por orden de la superioridad con fecha 8 de marzo. En él se aportan diversos datos que sirven para formar una imagen fiel de la realidad minera de Siero, la única minería existente realmente en aquel momento, y la diversa circunstancia de la explotación. La memoria ubica los yacimientos mineros en la zona sur del concejo (parroquias de Valdesoto, Arenas y Carbayín), cuyas posibilidades de producción exalta de modo ingenuo, hasta el punto de considerar que ¨esta montaña… tiene suficiente carbón para abastecer muchos siglos toda Europa¨. Al analizar la actividad minera resalta la defectuosa explotación de los yacimientos, dado el desconocimiento de los métodos de entibación y desagüe mas idóneos, por cuya razón propugna la presencia de un profesional que enseñe a los lugareños las técnicas adecuadas. Aparte los accidentes – de ellos de 6 a 8 mortales-, causa del abandono de las tareas de explotación, señala que esta falta de técnica provoca aumentos de costos significativos; así mismo indica la necesidad de mejorar las carreteras desde las minas a Gijón, puerto de embarque, hecho que traería aparejado una importante rebaja en el coste de los transportes, que podría conseguirse con la aplicación a este fin de algún arbitrio y la colaboración de los pueblos mediante alguno de los días de sextaferia. La magnitud de la actividad podía estimarse en unos 66.000 quintales castellanos, equivalentes a 3.200 toneladas, en el año 1786.
Del interés de la Marina por dotarse de carbón nacional da muestra el informe emitido por el ministro de Marina de Avilés, Modesto Vegue, respecto al posible suministro de carbones asturianos a los departamentos de Cartagena y Cádiz. Del mismo he recogido una relación de las minas cercanas al puerto de expedición, Gijón. En él se señalan 11 en el concejo de Bimenes, 9 en el de Langreo y 45 en el de Siero, la mayoría de ellas sin uso. Sin embargo en la parroquia de Lieres denota la existencia de tres minas, todas ellas en servicio.
En el mes de agosto de 1788, Francisco Angulo, Director general de minas, permaneció varios días en Asturias, visitando diversas minas en producción, al objeto de determinar lo más conveniente respecto a su beneficio. Fruto real de su trabajo sería la constitución de la sociedad minera de la Cia de San Luis, bajo el auspicio de significados comerciantes y miembros de la corte, Angulo entre ellos, para la explotación de las minas de carbón de piedra asturianas.
En este mismo año, Juan Bautista González Valdés, minero, ¨descubridor de las mas importantes minas de Langreo y Siero, primer asentista de la Cavada y el Ferrol¨, solicita se derogue la prohibición que aun subsiste para la extracción del carbón asturiano, contraria al espíritu dimanado de la RC de 15 de Agosto de 1780, relativa al beneficio del carbón de piedra, que está obstaculizando el posible desarrollo de la explotación del citado mineral en la región. En posterior escrito matiza su declaración. En los trámites subsiguientes el subdelegado de Marina de Avilés reconoce la verdad de los asertos del asentista al justificar que esta medida se adopta para proteger los intereses de la marina, ante una posible falta de suministro en circunstancias difíciles. La situación motiva una consulta a Jovellanos, quien el 9 de abril de 1789, emite un informe sobre el beneficio del carbón de piedra y utilidad de su comercio, base fundamental de la RC de 26 de diciembre de 1789, por la que ¨se establecen las reglas que han de observarse en el modo de beneficiar los minerales de carbón de piedra¨.
Es llegado el momento dada su importancia futura de comentar algunos aspectos de las dos RCs citadas. La de 15/8/1780, trataba de promover el beneficio de carbón piedra con la concesión de diversos privilegios, gracias y franquicias a todos aquellos que se aplicaran a su explotación. De los 14 capítulos de que consta son importantes, a nuestros efectos, el I, en el que los vasallos interesados podían realizar ¨los reconocimientos, trabajos y calas¨ que deseen, y el aprovechamiento de los que encuentren: se señalaba el qué debía hacerse mas se dejaba un amplio margen de interpretación al como hacerlo. Y en el artículo XI, se consignaba el establecimiento de una Junta privativa que atendería exclusivamente los negocios de minería y seria el máximo exponente de la justicia en este campo.
La RC 26/12/1789, completa y matiza la parte que se refiere al beneficio del carbón en la RC de 1780, en aquel momento vigente. Compuesta por cuatro artículos, señala en su articulo primero, que las características del mineral permiten, en compatibilidad con la legislación vigente, ¨sea libre su beneficio, y trafico por mar y tierra para todo el Reyno¨ ( el carbón de piedra se entiende). El resto del articulado regirá las condiciones de propiedad de las minas. En este sentido los propietarios individuales y los pueblos, los vecinos, en cuanto al común, tendrán el derecho insoslayable de la explotación en sus propios, que deberá realizarse por ellos o con su permiso, criterio que parece contravenir el expuesto en el artículo primero de la RC de 1780. Este derecho inalienable se refrenda en el artículo cuarto de la nueva ley, que dice, transcripción literal, lo siguiente: ¨Nadie puede hacer calas, ni catas en terreno ajeno sin licencia de su dueño, ni extraer carbón con pretexto de descubridor de la mina, pues el serlo no le prestara facultad alguna para aprovecharse de ello¨. En el resto del articulado se aporta normativa para el aprovechamiento mineral, destacando que en los pueblos y comunes el aprovechamiento será vecinal, distribuido entre los que quieran beneficiar el carbón o en caso contrario, mediante arrendamiento con utilidad pública.
La RC anterior alteraba de modo significante los intereses de la Cia de San Luis, en sus afanes de monopolizar, al menos, el consumo de combustible fósil de la Marina. En este criterio, Francisco Angulo, el 30 de abril de 1790, dirige a SM una representación en la que solicita se deroguen y modifiquen ciertos aspectos de la RC de 1789. Basa esta petición en el error de considerar que el carbón de piedra no es patrimonio real al igual que los metales. Y aun cuando esta consideración fuera desechada estima que la libertad de explotación genera notorios perjuicios respecto al ¨fomento de su beneficio y cultivo¨. La autoridad del autor y la anuencia de la Junta de Comercio, Moneda y Minas, será origen del RD de 18 de agosto, complementado con una cedula del congreso, que atenderá a las peticiones de Angulo, con especial relieve a la anulación de los artículos primero y cuarto de la RC de 1789, en los que se sentaba el prioritario derecho de los propietarios al beneficio de las minas existentes en sus predios.
Jovellanos llega a Asturias en el verano de 1790, en destierro encubierto, con la comisión de estudiar las posibilidades de las minas de carbón de piedra. Nada mas arribar a la provincia recibe la orden de informar sobre la representación de Angulo y el decreto derivado de la misma, tal como señala su misiva del 18 de septiembre, en la que comunica a Pedro de Lerena, Secretario de Estado y de la Real Hacienda, la recepción de dicha documentación y le notifica que en cuanto realice una visita a las minas en funcionamiento, al objeto de adquirir un más completo conocimiento, dará cumplida respuesta. Conforme a lo expuesto realizara tres viajes a las zonas mineras de la región en las tercera, segunda y tercera decenas de septiembre y octubre respectivamente. En la tercera expedición, del 20 al 25 de octubre, con salida desde Oviedo, visitará varias minas del consejo de Siero (Carbayín, Feleches y Lieres) y Langreo, con regreso a Gijón. De los diarios de esta ultima recogemos algunas notas que muestran el momento de la explotación de la mina ¨Grande¨, un primer testimonio de detalle sobre la misma: ¨… en la parroquia de Lieres, a un tiro de piedra del Plantío Real, beneficiada según arte por los ingleses: nueve varas de ancho en la primera cueva o galería a 30 varas a lo interior…¨. Al frente de la explotación el día de la visita se halla Policarpo Fernández, por ausencia del técnico inglés, y ese día trabajan tres cavadores. En su conversación recoge que los trabajos se iniciaron a finales de mayo, por San Fernando, y a la fecha llevan unos mil quintales castellanos enviados a Gijón. Jovellanos comenta: ¨el carbón es excelente, pero blando se deshace al aire y queda en uso solo para...
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