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viernes, 15 de junio de 2018

PRECURSORES DE LA MINERÍA EN ASTURIAS: EL CONDE DE TORENO por Luis Jesús Llaneza González (6)




José Joaquín Queipo de Llano y Valdés (Cangas de Narcea, hacia 1727- Madrid, 1796), quinto Conde de Toreno y Vizconde de Matarroso, Alférez de Tineo y Alférez mayor de Asturias, título vinculado a la casa familiar. Historiador (académico numerario de la de Historia) y Poeta. Persona imbuida de las ideas ilustradas fue uno de los promotores y más activos miembros de la Real Sociedad Económica de Amigos del País del Principado de Asturias, con interesantes aportaciones escritas y destacadas participaciones en las deliberaciones sociales.
Especialista en ciencias naturales e investigador de la geología asturiana recibirá el encargo, conjuntamente con fray Íñigo de Buenaga (ver éste para el detalle del desarrollo del mismo), de investigar la existencia de carbón en la región. El resultado de dicha comisión será la Descripción formada por el Conde de Toreno de los descubrimientos de la Naturaleza, que inspeccionó de orden del Real y Supremo Consejo de Castilla con comisión de la Diputación del Principado de Asturias en compañía del R. P. Fr. Íñigo de Buenaga, monje benedictino en el Real Monasterio de San Juan de Corias (manuscrito inédito que se conservaba en el Instituto Jovellanos de Gijón.
Sobre cuestiones similares publicó varios trabajos y pronunció diversos discursos, entre los que debe consignarse Descripción de varios minerales, mármoles y otras producciones descubiertas en el Principado de Asturias y sus inmediaciones desde el año 1777 hasta el presente… (Leído en Junta de la Real Sociedad Económica de Amigos del País del Principado de Asturias. En sesión del 6/8/1881), amén de otros varios sobre canteras y minas de la región y consideraciones sobre la riqueza que se generaría en Asturias con la explotación y beneficio adecuado de los mismos.
Sus aficiones le hicieron mantener relación epistolar con especialistas españoles y extranjeros. Vernet le honraría denominando Terebratula Toreno a una concha fósil que había descubierto. Fuertes Acevedo lo sitúa a altura similar a Jovellanos en el desarrollo regional de la Mineralogía, conocimiento básico para el desarrollo de la principal de las industrias del suelo asturiano. Dice así: no menos grande fue el mérito contraído por el otro Conde de Toreno, incansable en promover los gérmenes de la industria mineral de la provincia…

Amén de documentación de carácter general: Gran Enciclopedia Asturiana y Escritores y artistas asturianos.
Adaro. (1889). T. III. Págs. 207 a 210. Ai.
Adaro. (2003). T. III. Pág. 42.
Adaro-Junquera. (1916). Págs. 33, 34, 43, 52 y 53.
Fuertes Acevedo. (1884). Págs. 12, 26, 35 y 51.
Fuertes Acevedo. (1885). Págs. 239 a 241. ai.
G. Claverol – Luque (1993). Pág. 5, 81 y 156.
Maffei- Rua Figueroa (1871). T. II. Pág. 196.

jueves, 6 de noviembre de 2014

Conferencia: "Los comienzos de la minería del carbón de piedra en Lieres, Concejo de Siero". Por Luis Jesús Llaneza González (4)

 
... de buscar cuando sea posible alguna de las minas explotadas por la Cia de San Luis: ¨… podrán venir tiempos en que sea útil la adquisición de algunas de las minas usurpadas por la Cia de San Luis, a la sombra del RD ultimo sobre minas de carbón y en virtud de la violencia que la Junta de Comercio, no podría negar haber hecho y estar haciendo, para sostener el odioso monopolio de esta compañía.

Por fin la RC, firmada por el rey el 24 de agosto de 1792, sobre las ¨Reglas que han de observarse en el modo de beneficiar las minas de carbón de piedra y se permiten el libre comercio de este genero, con la concesión de diversas gracias para la promoción del trafico y exportación de estos productos¨, marcarían el declive y posterior desaparición de la Cia de San Luis.

La RC citada señala en su parte introductoria que es una capitulación de las anteriores que trataban sobre el carbón mineral pero realmente es una afirmación total de las tesis sustentadas por Jovellanos y motivo de la RC de 1789, con las adiciones de sus escritos posteriores. Compuesta por 9 capítulos, son los tres primeros – el resto corresponde al comercio y transporte – los que nos interesan a los efectos de hoy. Resaltar que el noveno indica taxativamente que los citados tres tienen fuerza de ley por lo que anulan cualquier tipo de documento con valor jurídico en los que se traten las cuestiones manifestadas en los mismos. El capitulo I, del mismo modo que el correspondiente de la RC de 1789, señala el libre aprovechamiento del carbón de piedra al igual que sucede con los minerales de hierro y otras muchas sustancias extraídas del seno de la Tierra. A diferencia del citado remarca que todas las especies de minas pertenecen a la Corona. Esta condición le permite conservar la suprema regalía de incorporar para sí aquellas minas que precise, o considere conveniente para el uso de la Marina Real, o cualquier otro servicio publico; este articulo II es la novedad incluida respecto a ordenanzas anteriores, recalcando que se hará abono por parte de la administración de su justo valor, salvo que se encuentre en baldíos y su propiedad no sea ni publica ni privada. Las minas al igual que en la RC de 1789, son propiedad directa de los dueños de los terrenos, sean estos privados o públicos ( capitulo III), siendo ellos los únicos que pueden descubrir, laborar o beneficiar por si mismos,  o permitir que otros lo hagan mediante arrendamiento o venta, con el único requisito de cumplir la legislación vigente, siendo en el caso de propiedades concejiles obligatoria la cesión mediante almoneda, es decir, venta publica con licitación y puja. Las tesis de Jovellanos se imponían como condiciones primarias para la propiedad y relaciones jurídicas de las partes en la explotación de las minas de carbón.

Hemos dicho que el Rey suscribió la RC el 24 de agosto de 1792, más los acuerdos de la Junta de Gobierno de fechas 9,16 y 23 de julio, origen de la citada norma ya llegaron a conocimiento del ayuntamiento de Siero en 25 de agosto, en que el Baylio Antonio Valdés, ministro de Marina, señalaban al intendente de la Marina en Avilés, comunicase a los vecinos de la parroquia de Lieres que ¨ha determinado SM se tomen dichas minas por cuenta de su real Hacienda como solicitan ¨…¨a fin de que enterado de ello el dicho vecindario y verificada la posesión por la Marina de las expresadas minas de aquel termino, pague anualmente los referidos tres mil reales de vellón, para que pueda éste atender a los religiosos fines de que trata¨. Recibida la notificación el juez noble insta a que se comunique a los vecinos de dicha parroquia, lo que se realizará el dos de septiembre a la salida de la misa dominical, estando presente el cura párroco y 45 vecinos que ¨confesaron ser la mayor parte de los vecinos¨. Estos datos fueron recogidos de ¨La minería en Siero¨, obra debida a Fausto Vigil Álvarez.

Son escasas las noticias que he conseguido allegar sobre la explotación por la Marina de la mina Grande. En las cuentas de las Reales Minas de Carbón de Piedra, desde uno de mayo de 1792 hasta finales de dicho año, he podido entresacar que en el distrito de Lieres se trabajaba en cinco minas, con la obtención de 618 quintales, lo que expresa que los yacimientos se encontraban en fase de preparación; se habían utilizado 525 puntales y puentes de 1,5 pies de largo para la enmaderación y Vigil dice que se había autorizado la corta de 100 robles en la dehesa de Feleches para éstas minas; también sin coste exacto constaba el gasto realizado en picos y diversas herramientas, efectuadas por herreros particulares para el personal de estas labores. En 1794, anotamos la detención del vecino de Lieres Domingo Rodríguez de la Venta, por encontrarse extrayendo carbón de modo fraudulento en dichas minas. En este mismo año, un dictamen de Jovellanos para fijar los principios que deben seguirse para la resolución de litigios en el ramo minero, señalaba que la mina de Lieres sigue en explotación; en su texto parece desprenderse una cierta critica al alto coste del arrendamiento. Dice así: ¨VE sabe que la mina de Lieres, antes beneficiada por la Cia de San Luis, y hoy de cuenta de SM, cuesta a su Real Hacienda tres mil reales anuales. No hay duda que es la mas rica de todas las minas descubiertas en Asturias; mas si para estimarlo no se atendió a su utilidad ¿sobre qué datos se habrá graduado tan enorme recompensa? Y si se atendió ¿ cómo es posible que no valga el capital correspondiente a una renta tan enorme? ¿ y qué será si el terreno en que se halla situada esta mina fuese baldío y no concejil, como sospecho?¨. Una última referencia se corresponde con otro informe de Jovellanos, datado en febrero de 1796, en el que considera el desarrollo de la minería en Asturias. En él señala que según ha oído la mina de Lieres, en aquel momento, se encontraba abandonada. Posteriormente, con el cierre de la Real Compañía de Minas del Nalón, un manto de silencio se cernirá sobre la minería de estas zonas.

De nuevo volverá a ser la mina Grande motivo de diferencias personales y locales y controversias legales, aunque en esta ocasión lo sea de modo indirecto y tangencial. Los hechos podemos simplificarlos del modo siguiente: Antonio Carreño, vecino y regidor del concejo de Siero, había comenzado a explotar una mina en terrenos del común, sitos en la parroquia de Feleches. Con motivo de la RC de 1792, en aplicación del articulo segundo de la misma, ofreció la mina a la Corona, a la vez que inquiría al ayuntamiento para saber a quién debía abonar el canon de la misma, si al concejo o a la parroquia. El trámite fue bastante más rápido que en ocasiones anteriores y un lúcido informe de Jovellanos serviría para que el Consejo de Estado dilucidase la cuestión, motivo de la RC de 5 de Agosto de 1793, 11 meses después de iniciarse el pleito. En ella se hacen aclaraciones a los capítulos segundo y tercero de la RC anteriormente citada. Como nota general señalar que respecto al segundo, indicaba que la Corona únicamente ejercería la regalía en caso de necesidad y siempre satisfaciendo al propietario su justo valor. En cuanto al tercero, señalaba que las minas pertenecen ¨a quien perteneciere el usufructo y aprovechamiento de las demás cosas que produce el terreno en que se hallan¨. Indica también que la venta y enajenación de minas de los comunes deberán recibir el permiso del Consejo Real mas el beneficio por los vecinos o arrendamiento podrá realizarse por el organismo correspondiente siempre que la subasta sea pública, por tiempo no superior a nueve años y el producto de la misma sea empleado en cosas necesarias y útiles para el común, tales como el arreglo de caminos…

La mina Grande de Lieres,  vuelve a adquirir un papel importante tanto en el escrito del párroco de Feleches en su solicitud al rey, como en el informe de Jovellanos respecto a la cuestión. En la carta de 29 de septiembre el cura de Santiago de Arenas y varios miembros significados de la parroquia, solicitan justicia frente a lo que entienden privación de los beneficios parroquiales por parte del ayuntamiento de Siero. En la solicitud la mina de Lieres esta presente, al considerar los peticionarios su derecho a comparar con la citada: ¨… bastaba solo el ejemplar que VM ha hecho con la mina de Santa María de Lieres, confinante con las nuestras, lo que por estar por los comunes de dicha parroquia y sus vecinos tener destinado el producto de ella a favor de esta fabrica; tuvo a bien SM pagarles sin embargo de la soberana y suprema regalía, tres mil reales¨. Resaltar la reacción inmediata de la parroquia a la sinecura concedida en Lieres.

En el informe del procurador general del concejo a la causa suscitada también existe, como era de esperar, referencia a las vicisitudes experimentadas por la mina Grande y el tratamiento dado por la parroquia de Lieres a la cuestión. Entiende que los vecinos de Lieres ¨se propasaron de su propia autoridad¨ y a pesar de ello, el ayuntamiento se inhibió de las gestiones realizadas por estos para no perder el fruto que los naturales sacaban de la enseñanza que los facultativos de la Cia les proporcionaban con su arreglado método de cultivo ¨. Ante lo conseguido por los vecinos de Lieres y en el riesgo existente de que los vecinos de Arenas y Feleches, con pretensiones semejantes obtengan similares condiciones en perjuicio de los numerosos mineros de la zona, entiende la necesidad de expedir una orden que aclare de forma definitiva la situación.

El dictamen de Jovellanos al respecto es claro en la atribución al concejo del beneficio de las minas y su producto en aquellos comunes que sean de su titularidad. Dice Jovellanos ¨que la adjudicación a los vecinos de Lieres ha sido contraria a lo declarado en las expresadas dos RC;  según las cuales la adjudicación debe hacerse al concejo y no a la parroquia; y que tal ejemplo, no puede alterar el derecho establecido  ni conceder a los vecinos de Santiago de Arenas el derecho que no tienen por las leyes¨.

Como hemos visto por todo lo anterior, Lieres jugó un papel preponderante en los inicios de la minería asturiana moderna y sus peculiaridades históricas sirvieron para establecer la primera normativa jurídica, sobre la propiedad de las minas de carbón de piedra.

Muchas gracias

Luis Jesús Llaneza González

miércoles, 5 de noviembre de 2014

Conferencia: "Los comienzos de la minería del carbón de piedra en Lieres, Concejo de Siero". Por Luis Jesús Llaneza González (3)

                                                           Gaspar Melchor de Jovellanos

... caleros pero se sacan grandes témpanos y es también extraible¨.

El interés de Jovellanos por conocer en profundidad los temas encargados para su estudio y criterio, me hacen creer con casi total seguridad, que conocía en el momento de su visita la situación jurídica de las minas de Lieres, en particular la Grande, y las vicisitudes experimentadas en su concesión hasta la fecha. En base a este principio realizaré un breve desglose de las mismas. El 11/4/1790 la parroquia de Lieres saca a subasta publica el arriendo de los mineros sitos en los terrenos de la misma, conforme a la RC de 1789. El derecho de explotación es obtenido por Juan García, vecino de Feleches, en 600 reales y duración un año. Al día siguiente, los vecinos de Lieres, José González y Andrés Fernández acceden a los tribunales solicitando la nulidad del acuerdo anterior, al creerse los únicos descubridores y por tanto con derecho a explotar dichas minas. La oposición a Juan García finaliza al producirse el subarriendo de éste a la Cia de San Luis, personalizada en Policarpo Fernández, en agosto de 1790, por mas de mil reales y plazo hasta la finalización del arrendamiento. Al acabar el plazo de concesión, la parroquia vuelve a sacar a subasta las minas del común y al no haber mas que dos ofertantes – uno de ellos Policarpo que ofreció 200 reales -, y considerar excesivamente cortas las posturas, deciden explotar por su cuenta mientras no aparezca mejor postor. Al día siguiente (11/4/1791) Policarpo realiza un contrato de compra a los ya citados José González y Andrés Fernández, como únicos descubridores de la mina Grande. Apoyado en este documento continua la explotación de la mina. Ante la negativa de la Cia de San Luis a abandonar la explotación, el Mayordomo de la fábrica de la parroquia de Lieres, en su nombre y en el del vecindario, el 19 de abril, se queja ante el tribunal de este hecho. El mismo día Policarpo acude al tribunal solicitando no se le perturben los trabajos que se efectúan en el yacimiento. El 24 de Abril, cuando Policarpo acude para aportar justificación documental de la propiedad de los vecinos ya citados, éstos, presentes, testifican que todos los vecinos eran propietarios por ser todos descubridores de las minas y que el documento que se presentaba había sido obtenido mediante ¨promesas y ardides¨ que les impidieron considerar los agravios y perjuicios que producían a sus vecinos; devolvían los 160 reales importe de la venta y ¨ confesaban todo lo anterior para descargo de sus conciencias ¨.

En esta situación de plena efervescencia judicial se produce el informe de Jovellanos (10 mayo) sobre la representación de Angulo. En un soberbio y clarividente informe desmonta las dos tesis básicas sustentadas por el Director general de minas.

Respecto a la primera – patrimonio real de las minas de carbón de piedra, al igual que las de oro plata y metales – fundamenta su argumentación en un razonamiento ¨ad contrarium¨ basado en los errores y falsa fundamentación con que Angulo justifica su exposición; Jovellanos se apoya además en el análisis de la legislación histórica española sobre minas y mineros y señala la incongruencia a que se llegaría en el caso de aplicar las tesis del director general, conforme a la actual política hacendística, hasta el extremo de impedir la explotación de sustancias lapídeas. En apoyo de su opinión aporta la legislación de los países europeos de mayor importancia carbonífera, concordes con su criterio al respecto. Como resumen de lo anterior trascribo el texto de Jovellanos al respecto: ¨ Las minas de carbón de piedra no pertenecen por las leyes a VM sino a los dueños directos de las tierras en que se hallan, y aunque no es dudable que el derecho de incorporarlas a la Corona, cuando el bien publico lo exija, reside en la soberanía de VM, no lo es menos que no lo han sido hasta ahora,  ni por leyes ni por costumbres ¨.

En cuanto a la segunda parte, en la que Angulo defiende la necesidad de que la actividad se mantenga bajo la férula de la administración, al objeto de que el carbón de piedra sea beneficiado de la manera mas idónea, Jovellanos va desmontando las diversas tesis del director general, en una extraordinaria demostración de conocimientos económicos, técnicos, hacendísticos y jurídicos aplicados a las cuestiones analizadas. A  nuestros efectos interesa señalar su criterio respecto ¨ al desaliento que dice (Angulo) causó la publicación de la RC a la Cia de San Luis, cuyas empresas y designios recomienda muy encarecidamente¨. Jovellanos en su respuesta a este punto, no quiere ver  a Angulo como socio de dicha empresa pues conoce ¨su rectitud y la imparcialidad de sus dictámenes¨, quiere dirigir su censura al director de las minas que seguro no le ha informado bien sobre su estado y progresos. En consecuencia se ve obligado a hacerlo él. Transcribo algunos párrafos, los más significativos, en relación a nuestro tema de hoy: ¨es cierto, Señor, que los designios de la Cia de San Luis han sido muy grandes. Aspiró a poseer las mejores minas de Asturias; aspiró abarcar todos los asientos de la Real Hacienda; aspiró a tener el privilegio exclusivo de desazufrar todo el carbón de piedra; en una palabra, aspiró a refundir en sí, todo ese precioso e importante ramo de comercio. ¿Qué prosperidad, qué opulencia, no hubiera resultado a esta compañía de tan escandaloso monopolio? La Cia de San Luis, publicada la RC,  vio huir de su manos la presa en que tenia clavada la vista y la pérdida de tan rica esperanza desanimo sus esfuerzos; y he aquí la verdadera explicación del hecho con que cierra el alegato de la RC, el Director general de minas¨. Mas al descarnado análisis de los efectos generales en la Cia de San Luis por la citada célula, añade su visión de la actividad real de la empresa, muy ajena a las consideraciones del Director general, alguno de cuyos párrafos incluyo: ¨…Cuando hacia mis viajes para reconocer el estado de las minas de este Principado, la rudeza y sencillez de los trabajos con que los naturales las beneficiaban, aumentaban mi deseo de llegar a la de Lieres, donde por la residencia de los mineros ingleses y por los fondos de la compañía empresaria, me prometía observar algunos edificios, maquinas e instrumentos, métodos y economías que me diesen mayor conocimiento e instrucción, de la que hasta entonces tenía en este objeto¨. Ya hemos hablado de sus impresiones en esta visita y en el escrito denota su sorpresa al no encontrar nada de lo que imaginaba hallar; transcribo: ¨… y aunque la galería y cámaras estaban apuntaladas con arte y los trabajos se hacían con mas seguridad y mejor dirección que en otras partes, no tuve el gusto de observar ninguno de aquellos medios debidos a la pericia del arte, para sacar en mayor abundancia y en menos gasto los carbones, ni para custodiarlos ni conducirlos con buena economía. Júzguese  por aquí de los progresos de la Cia de San Luis¨. Al hablar de la mina Grande efectúa una interesante descripción de la misma: ¨ … y sobre todo la riqueza de la misma mina, cuya veta tiene de 28 a 30 pies de ancho, tendida casi horizontalmente, ceñida de buenos costeros, sin rocas, ni agua, sin otro estorbo alguno¨. Y posteriormente, al analizar la trayectoria minera de la Cia de San Luis, plagada de continuados abandonos de explotaciones, dice así:¨… siguió en la mina Grande de Carbayín, que abandonó también y últimamente se fija en la de Lieres, que es la más rica de todas las descubiertas; ajustando su beneficio alzadamente y en la corta cantidad de 1.000 reales al año¨. A este informe que se extiende sobre otros diversos aspectos de la cuestión añade un escrito de la misma fecha, en la que expresa sus criterios sobre el particular y justifica razonadamente la necesidad de la libertad de explotación de las minas de carbón de piedra.

Consignar que Fernando Casado de Torres, ingeniero de la Marina, comisionado para la explotación y dirección de minas en Asturias para la Real Armada, en un informe al Baylío Valdés (30/3/1791) le dice que ¨en la sola jurisdicción de Siero hay doce minas que prometen ser abundantísimos, las capas principales del fósil, pues se descubren a la superficie filones y vetas de ocho varas de ancho¨, de donde deduce la posibilidad de que la Marina explote dichos yacimientos en vez de contratar asientos.

Es llegado el momento de continuar con el desarrollo del juicio entre la parroquia de Lieres y la Cia de San Luis, que habíamos suspendido a finales de abril de 1791. El 9 de mayo se prevé auto para que Policarpo pueda retirar el carbón acopiado en la mina como si hubiese sido obtenido en el periodo de su subarriendo. El 11 de mayo, se vuelve a tomar declaración a José González y Andrés Fernández, que bajo juramento se reiteran en sus manifestaciones anteriores; el mismo día se concede licencia al mayordomo de fabrica de la parroquia para que, en nombre de la misma, pueda beneficiar la mina, con intervención de Policarpo Fernández, bajo aportación de fianza que asegure las resultas del juicio. Apelada dicha fianza por Policarpo, la parroquia decide celebrar nueva subasta que es fallada a favor de Juan Bautista González, vecino de Gijón, en 1220 reales. La Cia de San Luis no permanece inactiva ante el sesgo de los acontecimientos, y en el mes de mayo envía una representación a la Real Junta de Comercio, Moneda y Minas en la que tergiversando los hechos sucedidos, solicita le sea devuelta la concesión de explotación. La citada junta, después de recibir informe detallado de los hechos tal como hemos dicho, por parte de la Audiencia asturiana, resolvió que la mina Grande fuese restituida a la Cia de San Luis en el estado y condiciones que tenia en el 11 de mayo de 1792, tres meses antes aproximadamente.

El continuado malestar de los sierenses por el desarrollo de la actividad minera por parte de la Cia de San Luis, la tremenda injusticia del despojo efectuado y las sabias disquisiciones y denuncias del hecho por Jovellanos, sirvieron para que, aun cuando¨ las cosas del palacio van despacio¨, la RC de 24/08/1792, situase las cosas en el lugar debido. En dicho hecho también jugo un papel importante el criterio adoptado por el ministro de Marina, Antonio Valdés, conforme con la postura preconizada por Casado de Torres, en su informe anteriormente citado. En él, Casado, al analizar el informe de Jovellanos dice: Hallará confirmadas sus conjeturas sabiendo que, entre tanto, los agentes de esta ambiciosa compañía, con el RD de 1790 en la mano iban usurpando las mejores minas del concejo de Siero, arrancaban con la otra a los pobrecitos vecinos de Lieres, la más rica y excelente mina de su distrito, comprándola por 160 reales; siendo así que la misma mina producía 1220 reales de arrendamiento anual ultimamente¨. Al hacer historia del proceso reitera el abuso realizado en Lieres: ¨La famosa mina de Lieres, que vale más de un millón de reales; pues podría producir 60.000 reales anuales si fuese explotada según principios técnicos, fue comprada como acabamos de ver por 160 reales…¨. También señala su intención ...

Continuará...